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Economia 14/11/2011
Trabajo recuerda que la congelación de las pensiones se aprobó sólo para 2011
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El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en el que se aprobó la congelación de las pensiones para 2011, establece que esta medida se aplicará con carácter exclusivo en el presente ejercicio, ya que a partir del 1 de enero de 2012 se volverá a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social. Según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año, según el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para el ejercicio.
Asimismo, Trabajo ha recordado que, en el mismo Decreto-Ley 8/2010, se estableció que los tres millones de pensiones contributivas mínimas y el medio millón de no contributivas no se verían afectadas por la congelación. Así, las pensiones mínimas han subido en 2011 un 1%. Además, si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas recibirán en un pago único la compensación por la desviación de inflación en este ejercicio. El mismo artículo 48 establece un plazo hasta el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el mes de enero. La Ley 27/2011 de reforma de las pensiones también establece una revalorización adicional del 1% a partir del 1 de enero de 2012 para las personas viudas mayores de 65 años que perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan ingresos por otros conceptos superiores al límite de ingresos que posibilita la percepción de las pensiones mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en 6.923,90 euros al año. |
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